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Por desproporcionadas, un tribunal declaró inconstitucional el artículo de la nueva Ley Antisecuestro que eleva penas de 50 hasta 100 años
09:02 viernes 27 abril, 2018
MéxicoUn tribunal federal declaró inconstitucional el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que establece las agravantes que aumentan las condenas de 50 hasta 100 años de prisión. Al estimar que los castigos son desproporcionados, los magistrados del Segundo Tribunal Colegiado Penal en esta ciudad resolvieron por unanimidad que debía reponerse el procedimiento a dos sentenciados por secuestro exprés e imponerles una nueva condena, que será menor a la anterior. Esto es así porque, si bien el colegiado determinó que son culpables, las penas que ahora deberán imponerles en el fuero común serán las que estaban previstas antes de la entrada en vigor de la Ley Antisecuestro, que iban de 20 a 40 años de prisión con agravantes. La resolución dictada en los amparos directos 31 y 32/2018 por ahora sólo aplica para los quejosos Miguel Ángel García Villalobos y Edmundo Robles García. Sin embargo, es probable que pronto sea discutido en un pleno de circuito para definir si se aplica o no como jurisprudencia en los juzgados y tribunales de la capital del País, debido a que ya antes otro tribunal colegiado abordó el mismo tema y lo resolvió con el criterio contrario. En su sesión de ayer, los magistrados Mario Ariel Acevedo Cedillo y José Alfonso Montalvo Martínez votaron en favor del proyecto propuesto por su colega Alejandro Gómez Sánchez, que establece que el artículo de la citada ley viola el principio de proporcionalidad de la pena previsto en la Constitución. El ponente planteó que en la misma Ley Antisecuestro había castigos menos graves para modalidades de un plagio convencional que para un secuestro exprés con agravante, pese a que este último duraba minutos u horas y se comete como un medio para ejecutar los delitos de robo o extorsión. En su proyecto refiere, por ejemplo, que la norma en cuestión prevé de 16 a 30 años de prisión al acusado de un secuestro donde la víctima es liberada dentro de los 10 días siguientes a su privación de la libertad o una pena de 18 a 32 años cuando causan lesiones. "El legislador creó el tipo penal de secuestro exprés, pero desproporcionado en su punibilidad porque la pena inclusive es mayor que en el homicidio simple, sancionado con 8 a 20 años, o el homicidio calificado, con 20 a 40 años de prisión, delitos donde se tutelan bienes jurídicos más preciados", dijo el magistrado Acevedo Cedillo en la sesión de ayer. Por su parte, el magistrado Montalvo Martínez comentó que el propósito de la reinserción social no se puede cumplir con una pena que, de facto, es vitalicia. Hace unas semanas, el Octavo Tribunal Colegiado aprobó una condena por secuestro exprés a dos individuos conforme a la nueva norma, pero en la votación la magistrada Taissia Cruz Parcero se pronunció por no aplicar las penas de la nueva Ley Antisecuestro. Hora de publicación: 00:00 hrs. -- Reforma