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Mantener en el anonimato la identidad de la fuente informativa contribuye a garantizar la permanencia de ésta en el tiempo, como origen de futuras informaciones
08:05 martes 9 octubre, 2018
ColaboradoresEn términos generales cuando se trata de una investigación periodística o de un artículo de opinión, el reportero omite mencionar sus fuentes de información para proteger la identidad de sus informantes que, de manera regular, le proporcionan datos que luego terceros actores o los propios medios validan como ciertos. Ello contribuye al prestigio del periodista, líder de opinión o columnista, a quien se llega a identificar como un comunicador generalmente acertado en su información. Mantener en el anonimato la identidad de la fuente informativa contribuye a garantizar la permanencia de ésta en el tiempo, como origen de futuras informaciones (la fidelidad con fidelidad se paga, o mejor, con nuevas confidencias se paga). De otro lado, hay que tener presente que la confidencialidad es un deber para quien ha pactado previamente el sigilo o reserva. Gracias al secreto profesional, los periodistas puede dar a conocer asuntos que de otra manera podrían permanecer ocultos para la sociedad, pero ello implica una gran responsabilidad, tanto por parte del periodista como de la fuente informativa. Ocultar fuentes para practicar un periodismo de rumores e informaciones a medias amparándose en el secreto profesional, constituye un abuso y una transgresión de las pautas éticas más elementales en el ejercicio profesional del periodismo; por ello, debemos utilizar este derecho con honestidad y profesionalismo, y superar las omisiones y los problemas en su relación con la sociedad y con el poder.
Los reporteros tienen la responsabilidad ética de dar a conocer sus fuentes informativas, a menos que el tema sobre el que escriben sea de interés público e involucre a instituciones o personas de alto nivel. En este caso, el secreto profesional ha permitido dar a conocer grandes temas, como fue el caso de la indagación de los reporteros de The Washington Post que desembocó en la renuncia del presidente Richard Nixon, o el de los reporteros en México que, en 2005, dieron a conocer que funcionarios del gobierno del Distrito Federal eran obligados a entregar el 30% de su sueldo para financiar la defensa de Andrés Manuel López Obrador contra su desafuero por el desacato a una orden judicial. El secreto profesional de los periodistas está protegido por los artículos sexto y séptimo constitucionales, que garantizan los derechos a la libertad de expresión y de información y, en el caso específico de la ciudad de México, está garantizado por la Ley del Secreto Profesional del Periodista, vigente desde el 7 de junio de 2006, y en cuyo Artículo 3 se establece que: “El periodista y el colaborador periodístico tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva. El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada”. Medidas similares se han promovido en varios estados de la República; sin embrago, el promover una Ley del Secreto Profesional del Periodista es aun uno de los temas de la agenda legislativa que ya ha planteado el gremio periodístico ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados. Como sucede en profesiones como la de los doctores o los abogados, para el periodista y el medio de comunicación, es necesario tener la historia completa con antecedentes, el contexto en el que se dan determinados hechos y las consecuencias sobre la situación determinada que se va a comunicar, a fin de tener la certeza de que la información es verídica. No son raras las ocasiones en que una información tenida por cierta por parte de un periodista o medios de comunicación, es refutada. Si se considera la confiabilidad que el periodista tiene en su fuente, un dato equivocado puede tener múltiples repercusiones en el prestigio del periodista o del medios de comunicación. Por ello, y en busca de lograr consolidar la profesionalización de periodistas y comunicadores en el ejercicio profesional diario, se hace necesario el buscar un marco legal equilibrado; de ahí la necesidad que ha marcado la Fundación Fernando Mora Gómez y otros organismos del gremio periodístico, en impulsar una agenda legislativa que entre otros puntos relevantes de independencia a la Fiscalía Especializada en delitos contra la Libertad de Expresión; que de igual forma modifique y consolide la operación del mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas para hacer del mismo una instancia de prevención y protección y no una estructura reactiva que solo actúa una vez que se han presentado agravios contra periodistas y comunicadores. Hemos hablado de la necesidad de que se creen las fiscalías especializadas para Delitos contra la Libertad de Expresión en los 32 Estados de la República Mexicana. De igual forma que se constituyan los mecanismos locales de Protección a Periodistas y que de una vez se terminen de despenalizar los delitos de Prensa que aun son utilizados en 9 entidades federativas para ejercer presión contra periodistas y comunicadores cunado abordan temas que incomodan a grupos de poder. En fin que aun hay mucho por hacer y debemos los periodistas y comunicadores involucrarnos en la problemática y no solo alzar la voz como en antaño para señalar que se comenten ataques y graves atentados contra la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información.