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La Constitución impide a los estados modificar o establecer en la ley, que conductas son graves o merecen prisión preventiva
14:58 lunes 20 noviembre, 2017
San LuisEl tema de que el feminicidio pueda ser declarado como conducta de prisión preventiva oficiosa o grave es una cuestión que debe verse a nivel federal, pues a nivel local solo pueden aumentarse las sanciones o penas entorno a este delito comentó Juan Paulo Almazán Cué, presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí (STJSLP). Indicó que este tema está respaldado en la misma Constitución Política, que impide a los estados puedan modificar o establecer en la ley que conductas son graves o merecen prisión preventiva oficiosa. “Yo no lo veo mal, pero esto se tiene que ver a nivel federal, porque recordemos que el tema de las conductas con prisión preventiva oficiosa le corresponde a la federación, no lo veo mal que nivel federación, se viera el tema del feminicidio, sin embargo, esto no se puede legislar a nivel local, no nos corresponde”. Indicó que actualmente la nueva reforma penal aún tiene temas que deben mejorarse, pues se ha visto un reclamo por parte de la ciudadanía de que esta no funcionando como debería, por lo que aún hay cuestiones que deben ajustarse. Reiteró que antes de buscar endurecer las penas, primero se debe tomar en cuenta el tema de la medida cautelar, es decir, que los jueces sean convencidos en las audiencias, “pues no basta que te digan que una persona resulta riesgosa para la sociedad, si no que te digan porque lo es, hay que saberlo argumentar”, comentó. En días recientes la diputada Martha Orta Rodríguez, comentó que las penas por delitos de feminicidio no deben reducirse a la mitad con el Nuevo Sistema de Justicia Penal, como en el caso de Viviana Elizabeth, la joven asesinada por su expareja sentimental, luego de referirle al feminicida de la joven, una sentencia de 20 años de prisión y su cómplice una de 10 años.