Vínculo copiado
La mayoría de los países latinoamericanos otorgan financiamiento a partidos con base en los votos que logran, mientras que en México y en SLP se les regala una millonada
19:38 lunes 18 septiembre, 2017
Investigaciones EspecialesMéxico es uno de los pocos países de América Latina donde el financiamiento a los partidos políticos no está ligado a la votación válida emitida en una elección, sino al número de personas que conforman el padrón electoral, lo que provoca que los partidos se esfuercen poco en obtener el voto de la ciudadanía. De acuerdo a organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio e investigación en materia electoral, las fórmulas para el financiamiento público en las distintas regiones del mundo varían dependiendo de distintos factores como los estándares legales y los precedentes culturales. Existen diversos ejemplos internacionales. En España se ha privilegiado un esquema netamente mixto de financiamiento público y privado, y existe una fórmula que correlaciona el porcentaje de votos y escaños obtenidos en las elecciones generales con el presupuesto a obtener. En Guatemala, el esquema de financiamiento otorga el equivalente en quetzales (moneda guatemalteca) a dos dólares americanos por cada voto válido emitido a favor de algún partido político, siempre que este obtenga más de cuatro por ciento de la votación válida total. De aprobarse en México la iniciativa Sin Voto No Hay Dinero, nuestro país no sería el primero en aplicar una fórmula de esta naturaleza. Además de los países ya señalados, esto sucede en otros países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Chile y Honduras. En términos generales, podría decirse que este es un método de financiamiento para partidos políticos que es utilizado en países con condiciones sociopolíticas similares a las de México y que al mismo tiempo busca la rendición de cuentas y la austridad en el ejercicio del gasto público. Alejandra Ramírez, vocera de Wikipolítica en San Luis, sostiene que es muy difícil comparar a México con otros países de América Latina, porque el caso mexicano es muy “sui géneris”, pues basta recordar que la transición democrática se vivió hasta el año 2000, cuando el Partido Acción Nacional logró acceder a la Presidencia de la República. A su parecer, uno de los responsables fundamentales del atraso democrático mexicano es el Partido Revolucionario Institucional (PRI). “Podría buscar una explicación en el partido predominante, que es el PRI, que es un monstruo institucional, que ha sabido apropiarse de las instituciones, que tiene un brazo político muy fuerte y que está muy bien enraizado”
Solo Colombia tiene un sistema parecido al mexicano. Allí se ha privilegiado el financiamiento público sobre el privado, aunque esto genera una obligación hacia el interior del país de realizar gastos pertinentes, austeros, transparentes y con rendición de cuentas. A continuación resumimos algunas de las legislaciones sobre financiamiento a partidos en países latinoamericanos:
Argentina
Artículo 9 de la Ley de Financiación de Partidos Políticos.
Art 9 - "Asignación Fondo Partidario Permanente. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento institucional se distribuirán de la siguiente manera: a) veinte por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos. b) ochenta por ciento en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la última elección de diputados nacionales.
Chile
Art. 13 y 14 de la Ley de Gastos Electorales.
Art. 13 - "Tratándose de candidaturas a Presidente de la República [...] El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a tres centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. [...]".
Art. 14 - "Al inicio del periodo de campaña electoral, cada partido inscrito que presente candidatos a la respectiva elección de senadores, diputados, alcaldes y concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a diez milésimos de unidad de fomento.
El Salvador
Artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos:
Art. 52 – “Los partidos políticos o coaliciones que participen en las elecciones, de conformidad al artículo 210 de la Constitución de la República, tendrán derecho a recibir del Estado, una suma de dinero por cada voto válido que obtengan en las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, para Diputados al Parlamento Centroamericano y Asamblea Legislativa, y para Concejos Municipales. La cuantía que se pagará por los votos de las elecciones indicadas en el inciso anterior, será la cantidad que se pagó en la elección anterior para cada una de ellas, incrementada por la inflación acumulada, reconocida por el Banco Central de Reserva, que se haya producido durante el período entre cada una de las elecciones de que se trate.
Panamá
Artículo 47 Código Electoral de Panamá:
1. A los candidatos de libre postulación les será entregado un aporte en base a votos, según se explica a continuación: 1.1. Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se multiplicará la cifra por voto establecida en el punto B.2.3. por los votos obtenidos por cada candidato de libre postulación. 1.2. Entrega del aporte en base a votos. El dinero que cada candidato de libre postulación tenga derecho a recibir según el cálculo anterior, se le entregará en un solo pago, dentro de los treinta días calendario siguientes a la entrega de la última credencial a los candidatos proclamados. 2. A los partidos políticos se les entregará un aporte fijo igualitario y un aporte en base a los votos, según se explica a continuación: 2.1. Aporte fijo igualitario. El veinte por ciento (20%) de lo que quede en concepto de financiamiento posterior a las elecciones se repartirá por partes iguales a los partidos, para contribuir al financiamiento de los gastos que demanden sus oficinas partidarias en las provincias y/o comarcas. 2.2. Entrega del aporte fijo igualitario. El dinero que cada partido tiene derecho a recibir según el cálculo anterior se entregará trimestralmente durante cinco años, en anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. 2.3. Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se obtendrá primero el promedio de votos obtenido por cada uno de los partidos en las cuatro elecciones (Presidente, Diputados, Alcaldes y Representantes de Corregimiento), y se sumarán esos promedios con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de libre postulación que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elección. A esta suma se le llamará total de votos válidos para el reparto. Lo que quede para el financiamiento posterior a las elecciones, hecha la deducción del punto 2.1, se dividirá entre el total de votos válidos para el reparto, para obtener la cifra que, por cada voto, le reconocerá el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato de libre postulación. Esta cifra por voto será multiplicada por el promedio de votos obtenido por cada partido, para determinar la cantidad de dinero que tiene derecho a recibir cada partido en concepto de aporte en base a votos.
Paraguay
Artículo 71 Código Electoral:
Art. 71 – “El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para ser distribuida por el mismo en concepto de aporte del Estado entre los partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte no será inferior al 5% (cinco por ciento) ni superior al 15% (quince por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido por los partidos políticos en las últimas elecciones para el Congreso, y deberá ser íntegramente entregado dentro de los primeros 90 (noventa) días del año. Sólo participarán en esta distribución los partidos políticos que acrediten haber obtenido un número de votos en las últimas elecciones para el Congreso no inferior al 2% (dos por ciento) del padrón electoral”.
Uruguay
Ley de partidos políticos:
Art. 20 — “La contribución del Estado para los gastos de la elección nacional, será el equivalente en pesos uruguayos al valor de 87 UI (ochenta y siete unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia de la República y, para el caso de la segunda elección, será una suma equivalente a 10 UI (diez unidades indexadas). Para las elecciones departamentales, el valor será equivalente a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente Municipal. En las elecciones internas la contribución del Estado ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas”.