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Magistrado sostiene que gravar el ahorro para el retiro afectaría principalmente a viudas, viudos y otros grupos vulnerables.
01:50 lunes 20 julio, 2026
Jalisco
El magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y presidente de la Comisión de Consolidación y Fortalecimiento del Modelo Acusatorio y Oral, Damián Campos García, afirmó que el rechazo, por mayoría, de un proyecto analizado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa un mensaje de certeza para los trabajadores y sus familias, al mantener vigente el criterio de que los recursos heredados de las Afores permanecen exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En entrevista para “Así las Cosas”, el magistrado explicó que la discusión surgió a partir de posturas que planteaban gravar con ISR los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) cuando son transmitidos por sucesión, situación que, a su juicio, tendría un carácter recaudatorio y afectaría el patrimonio de sectores vulnerables. Campos García sostuvo que los bienes adquiridos mediante una sucesión, ya sea testamentaria o legítima, se encuentran actualmente exentos del pago de ISR, por lo que consideró injustificado pretender aplicar un nuevo gravamen sobre recursos que, dijo, ya fueron objeto de contribuciones durante la vida laboral del trabajador. "Se trata del ahorro de toda una vida de trabajo. No es correcto volver a gravar recursos que ya pagaron los impuestos correspondientes", señaló. El magistrado indicó que, de acuerdo con su interpretación jurídica, quienes normalmente reciben estos recursos son viudas, viudos, hijos menores de edad u otros beneficiarios considerados grupos vulnerables, por lo que imponerles una carga fiscal adicional sería contrario al espíritu de protección patrimonial previsto en la legislación vigente. Respecto a la preocupación de algunos ciudadanos sobre una posible retención de impuestos por parte de bancos o administradoras de fondos para el retiro (Afores), Campos García aclaró que actualmente no existe ninguna reforma que permita cobrar ISR sobre estos recursos heredados. Explicó que la Ley del Impuesto sobre la Renta mantiene vigentes las exenciones aplicables a pensiones y herencias, por lo que ninguna autoridad o institución financiera puede modificar ese tratamiento fiscal sin que previamente exista una reforma aprobada por el Congreso de la Unión. Asimismo, señaló que, en caso de que en un futuro el Poder Legislativo aprobara una modificación legal en ese sentido, los ciudadanos contarían con mecanismos constitucionales para impugnar la norma mediante un juicio de amparo. "Hoy la población está totalmente protegida. En las sucesiones no se paga este impuesto y el ahorro para el retiro puede transmitirse a los beneficiarios sin que exista actualmente el riesgo de cubrir ISR", puntualizó. Finalmente, el magistrado consideró importante que la ciudadanía permanezca informada sobre este tipo de discusiones jurídicas, ya que, aunque el tema ha generado inquietud, insistió en que por ahora no existe ninguna disposición legal que grave con ISR los recursos heredados de las Afores.