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Los tratados internacionales están en entredicho con esta aprobación
17:16 jueves 31 octubre, 2024
San LuisLa reforma de Supremacía Constitucional es una reforma atenuante, pues la original que presentó Adán Augusto López implicaba reformar el artículo primero y se había agregado un texto que decía que la Constitución no podría dejar de aplicarse por una cuestión convencional; “esta sencilla idea es la base de la supremacía”, señaló en entrevista el presidente de la Barra de Abogados Jorge Chessal para Alta Vox. En este sentido, explicó también el rol que juegan los tratados internacionales firmados por México con otras naciones: “Cuando tienes un tratado internacional ese país firma ese tratado cediendo o ejerciendo una parte de su soberanía en función de ese convenio”, por lo que existe una convención que dice que no se pueden alegar derechos internos para incumplir esos tratados. “Si el tratado está vigente y tú buscas reformar la Constitución, podrías estar violando ese tratado”, mencionó Chessal. No obstante, puntualizó que lo que sigue estableciendo esta reforma es que no va a proceder el amparo ni la controversia de acción de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales, cosa que ya había sido materia de análisis. Lo grave -agregó Chessal- es que haya una acción que se va a resolver en la Corte -el proyecto de resolución del ministro Alcántara Carrancá- y para frenarla quieren hacer una reforma para crear una causal de improcedencia que no existía. En pocas palabras, “esta aprobación de esta supremacía constitucional también viola la Constitución”. Asimismo, dijo que el hecho de que los Congresos locales lo estén aprobando sin haber seguido el procedimiento legislativo es motivo para echarlo para atrás -algo que ya dijo Claudia Sheinbaum-, y que la Corte sí tiene la facultad de intervenir. Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H
Finalmente, Chessal afirmó que la renuncia de los ministros no debería asombrar a Adán Augusto o a Monreal, pues la misma reforma al Poder Judicial lo establece: si los ministros que hoy están en la Corte no quieren participar en la Elección Judicial tienen que renunciar; no quieren participar, pues ya renunciaron”. Ante esto, el haber de magistrados y ministros no es una pensión de retiro sino un haber de retiro, dos cosas distintas -explicó Jorge Chessal- porque no es un tema laboral, pues ellos quedan impedidos para ejercer la abogacía durante cierto tiempo y de algo tiene que vivir. “Tiene sentido, se les garantiza esos dos años con su haber de retiro para evitar el tráfico de influencias o delitos de corrupción”, concluyó.