Vínculo copiado
El organismo operará de manera descentralizada al poder ejecutivo en la conciliación de conflictos laborales
04:49 domingo 17 octubre, 2021
JaliscoLas comisiones de Competitividad, Desarrollo Económico, Innovación y Trabajo, Seguridad y Justicia, y de Estudios Legislativos y Reglamentos, del congreso del estado, avalaron la creación del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco, así como su Ley Orgánica, y diversas reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial local en materia de conciliación y arbitraje. En este sentido, y presidido por los legisladores Esteban Estrada Ramírez, Bernardo Macklis Petrini, y Erika Pérez García, se aprobó la creación del nuevo Centro, como un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, con el objeto de conducir y desahogar, en sede administrativa, el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden local, de manera obligatoria y previa a la demanda jurisdiccional ante los Tribunales Laborales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita. Entre las facultades del mismo, además de la prestación del servicio de conciliación laboral, se encontrará la de impartir programas educativos que generen una cultura de conciliación entre trabajadores y empleadores, así como su difusión; mientras que el funcionamiento y atribuciones de dicho órgano se sujetarán a las disposiciones que determine la Contraloría del Estado, tomando como ejes rectores los principios de transparencia, máxima publicidad, austeridad, disciplina financiera y rendición de cuentas. De ser aprobado en Sesión de Pleno, podría iniciar funciones a partir de mayo del próximo año. En cuanto a las reformas aprobadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el objetivo es garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de acceso a la justicia a través de un modelo procesal predominantemente oral y bajo la dirección del juez, utilizando mecanismos que permitan la celeridad en el proceso, la representación jurídica gratuita del trabajador por parte de las procuradurías de la defensa del trabajo y defensorías públicas, así como procedimientos de consultas y recuento de trabajadores para garantizar la representatividad democrática de los sindicatos. En este sentido, se reforman diversos artículos de dicha Ley, a fin de establecer las facultades necesarias para ese fin.