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Desde el año 2020 el representante José María Llamas Caballero tiene beneficios de los que no puede gozar
06:03 viernes 25 noviembre, 2022
ColaboradoresSi nos atenemos a la definición del delito de tráfico de influencias señalado en el artículo 345 del Código Penal Mexicano, en donde dice claramente que “Incurre en el delito de tráfico de influencia, el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva, gestione o se preste a la tramitación o resolución lícita o ilícita de negocios públicos de particulares, ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión”, entonces José María Llamas Caballero, titular de la SADER en el Estado pudiera ser un delincuente.
Y por ahora, al menos desde el 17 de julio del 2020, el propio funcionario federal puede hacerse acreedor a una sanción que de acuerdo al código penal federal sería la siguiente:
“I. De uno a tres años de prisión y de treinta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación correspondiente, cuando el beneficio económico no exceda del equivalente de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, o no sea cuantificable.
II. De tres a ocho años de prisión, de quinientos a mil días multa y destitución e inhabilitación correspondiente, cuando el beneficio económico exceda de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.
Todo lo anterior viene al tema debido a que el funcionario, instruyó a Jesús Manuel Durán Leyva, un funcionario de inferior rango y que está bajo su mando, para que el 17 de julio del 2020 se iniciaran los trámites para que a partir del 14 de ese mismo mes fuera inscrito en el padrón de pago de la tarifa eléctrica y obtenga el estímulo de la Comisión Federal de Electricidad.
Todo ello no tendría problema, si es que como productor mantiene sus pagos al corriente, pero el problema es que es funcionario federal y es quien autoriza todos esos apoyos a los productores del estado. Pero no es el único, ya que su hermano de nombre Oscar Rafael está en la misma condición. Es decir uso el cargo para beneficiarse el y su familia.
De acuerdo con los documentos que obran en poder de zacatecas.globalmedia.mx, el funcionario no sólo incurre en el delito de tráfico de influencias, sino también encuadra en el delito de cohecho, que de acuerdo con el artículo 222 del Código Penal Federal “Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión”. Ya hablaremos de otras linduras de este funcionario de la Cuarta Transformación, que hoy no solo no merece el cargo, sino debiera responder a la Ley. Por cierto, el empresario ganadero Nemesio Vázquez tiene mucho que decir de los negocios denominados “La Cabaña del Borrego”, que Llamas Caballero pudo iniciar bajo otro esquema de fraude a la sociedad mercantil de la cual formaban parte. Esa es otra historia. Así las linduras de los funcionarios “honestos” de la cuarta Transformación.