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La CEDHJ emite la Recomendación 29/24 relativa a las agresiones físicas y psicológicas que realizó
15:09 viernes 23 agosto, 2024
JaliscoLa CEDHJ emite la presente Recomendación relativa a las agresiones físicas y psicológicas que realizó un agente de la Policía Vial adscrito a la Comisaría de la Policía Vial del Estado de Jalisco de la Secretaría de Seguridad del Estado, en agravio de dos mujeres y una niña; dichas agresiones fueron motivadas debido a que las peticionarias exigieron al agente les diera su nombre y folio de la infracción que realizó al vehículo de una de ellas, que había dejado mal estacionado, y que fue retirado de circulación con una grúa, por instrucciones del elemento. En la investigación de la presente Recomendación, se advirtió que el policía abusó de su investidura y poder, con las agravantes de tener mayor altura y peso que las peticionarias, portar arma de fuego y equipo táctico, además de estar adiestrado y entrenado para el enfrentamiento físico; lo anterior, ante la presencia en llanto de la niña de 6 años de edad, hija de una de las mujeres agredidas. En la indagatoria, se documentaron las irregularidades en el ejercicio de la función pública por parte del Policía Vial, y se contaron con las evidencias suficientes que acreditaron las agresiones físicas directas a la integridad y seguridad personal de las peticionarias, así como la inobservancia de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en agravio de las dos mujeres víctimas de la agresión y la niña, victima indirecta de los mismos hechos.
Con su inobservancia, el elemento policial vulneró los derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia, en sus tipos físico y psicológico, en su modalidad institucional; así como a la legalidad y a la seguridad jurídica con relación al debido cumplimiento de la función pública, a la integridad física, seguridad personal y al trato digno; y, violación al interés superior de la niñez. Por lo anterior, esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones: A la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco En coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAVJ), realicen las acciones necesarias para que, en caso de no estar inscritas, y de reunir los requisitos correspondientes, se inscriba a las víctimas directas en el Registro Estatal de Atención a Víctimas, para que se les otorgue la atención y reparación integral que conforme a derecho proceda, en el que deberán tomar en cuenta las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, indemnización de la víctima, satisfacción y garantías de no repetición que resulten procedentes. Otorgar a las víctimas directas atención psicológica, de forma gratuita, inmediata, adecuada y efectiva, por el tiempo que resulte necesario, a fin de que superen el trauma y afectaciones emocionales que presentan como consecuencia de los hechos victimizantes. Como medida de reeducación y no repetición, se brinde capacitación al elemento de la Policía Vial involucrado en los hechos, sobre el respeto de los derechos humanos, con enfoque en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y el interés superior de la niñez. Se continúe y de seguimiento al procedimiento administrativo que se sigue en la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad del Estado, para que, en caso de resultar procedente, se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del elemento de la Policía Vial involucrado, para determinar la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, y una vez habiéndosele otorgado su garantía de audiencia y defensa, se proceda conforme a derecho corresponda, tomando en cuenta lo aquí determinado y la trasgresión de derechos humanos en que incurrió. Con la finalidad de evitar actos similares a los documentados en la presente Recomendación, se imparta un curso de capacitación en materia de derechos humanos y perspectiva de género a los elementos de la Comisaría de la Policía Vial del Estado de Jalisco, de la Secretaría de Seguridad del Estado de Jalisco. Se notifique al Policía Vial involucrado, que fue inscrito en el Sistema de Registro de Personas Funcionarias y/o Servidoras Públicas que hayan sido responsables de violaciones a los derechos humanos, como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.