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Cuando no hay un testamento, los herederos legales tendrán que iniciar una serie de trámites complejos y costosos
22:31 domingo 7 septiembre, 2025
NegociosUn testamento es un documento en el que la persona que fallece, hereda sus bienes, de acuerdo a su voluntad. ¿Qué pasa cuando no hay testamento? ¿Qué personas pueden heredar? Cuando no hay un testamento, los herederos legales tendrán que iniciar una serie de trámites complejos y costosos, para reclamar los bienes, señala la Revista del Consumidor. Los testamentos no sólo las hacen las personas que tienen un gran patrimonio. El testamento permite a cualquier persona dejar clara su voluntad y evitar conflicto entre sus seres queridos. Este documento, deja certeza y seguridad jurídica, para que sus decisiones se respeten. En caso de que no haya un testamento, la ley decidirá por la persona que hereda, por medio de largos y costosos procesos ante tribunales judiciales. ¿Quién puede heredar bienes cuando no hay un testamento?
El orden de sucesión para heredar es el siguiente: Descendientes
Cónyuge, concubina o concubinario
Ascendientes
Parientes colaterales hasta el cuarto grado ¿Qué se debe hacer para heredar cuando no hay un testamento?
Se debe iniciar un juicio sucesorio intestamentario.
Se convoca a todas las personas que sientan con derecho a heredar, para hacer la declaración de herederos.
Se designa a un albacea.
Se hace un inventario y avalúo de los bienes.
Se administran los bienes y se dividen, se llega a un acuerdo y a una resolución.
Se adjudican los bienes a los herederos. Únete a nuestro canal de WhatsApp para no perderte la información más importante 👉🏽 https://gmnet.vip/7Be3H
¿Qué es un testamento?
De acuerdo con la Revista del Consumidor, un testamento es un documento en donde se expresa la voluntad de una persona, sobre el destino que tendrán sus bienes y derechos (casa, terreno, vehículo, cuentas bancarias, entre otros), y, también, designan a las personas que participarán cumpliendo las decisiones. Estas figuras son: Albacea: persona que entregará tus bienes a los herederos.
Tutora o tutor: persona a quien encomendarás el cuidado y educación de tus hijas e hijos menores de edad.
Curadora o curador: persona que vigilará que la tutora o el tutor desempeñe bien su cargo.
Legatoria o legatario: persona que adquiere los bienes a título particular, por lo tanto, debe especificarse con claridad el bien que se va a dejar. Con información de Dinero en Imagen