Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
se han logrado avances en materia de igualdad jurídica de hombres y mujeres en la legislación internacional, nacional y local.
06:08 jueves 9 marzo, 2023
ColaboradoresEl Estado tiene como fin, el bienestar de su comunidad, objetivo que se plantea lograr a través del orden jurídico que estructura y regula a la sociedad que lo conforma, pero cómo pretende lograr dicho objetivo, si condiciones esenciales para el goce de los derechos humanos como la igualdad y la no discriminación se transforman en inequidades en la norma jurídica y la política pública, al no concebir en igualdad de condiciones a mujeres y hombres. Y es que tanto en los ordenamientos como en la práctica del derecho, a lo largo de la historia hemos observado que hombres y mujeres ejercen y viven sus derechos de una forma diferenciada, muestra de ello es que en el siglo XX se encontraran leyes que pese a la gran distancia en el tiempo parecían las Siete Partidas de Alfonso X, escritas en el siglo XIII. Sin embargo es importante reconocer que se han logrado avances en materia de igualdad jurídica de hombres y mujeres en la legislación internacional, nacional y local. Ocupándonos de lo local resulta indispensable abordar algunas de las modificaciones que en 2007 se hicieron al Código Familiar de nuestro Estado; reformas y adiciones que se formularon en materia de protección a los derechos de las mujeres y que las vemos en el Capítulo IV que establece que “los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio son iguales para los cónyuges”, aunque la aportación más importante es la que encontramos en el artículo 126 que señala que el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar, protegiendo así el derecho ganancial de la mujer que desempeñó durante el matrimonio o concubinato solo una jornada de trabajo. En el artículo 141 se reconocen efectos al concubinato al reconocerlo como un matrimonio de hecho. Otro avance importante lo tenemos en el numeral 231 al contemplar como causales de divorcio: la violencia familiar, la negativa injustificada de los cónyuges a colaborar en las actividades domesticas y el incumplimiento de los convenios celebrados ante las Unidades de Atención a la Violencia Familiar, dando con estas modificaciones certeza jurídica a las instituciones que trabajan en la prevención y atención a la violencia familiar, así como a sus actuaciones. A propósito de la conmemoración del día internacional de la mujer reconocer estos avances, no impide decir que falta mucho por hacer, que falta lograr que la igualdad de la mujer frente al hombre sea una realidad jurídica y social, situación que solo lograremos desaprendiendo roles que han motivado relaciones basadas en la subordinación y la inferioridad; promoviendo que mujeres y hombres convivamos en un marco de libertad, dignidad y tolerancia, premisas indispensables para la igualdad.