Vínculo copiado
#ESNOTICIA
#ESNOTICIA
La corte determinó que el impuesto violaba la seguridad jurídica y el principio de legalidad tributaria
12:54 martes 2 diciembre, 2025
Jalisco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto que tendrían que pagar los turistas extranjeros que visiten Puerto Vallarta y que venía contemplado en el artículo 80 bis de la Ley de Ingresos del 2025. El ministro ponente Giovanni Azael Figueroa Mejía, en su proyecto señaló que no se percibe el servicio, bien o espacio público específico en Puerto Vallarta por el que se genera dicho cobro. “En la propuesta que someto a su consideración, ministras y ministros, se analiza el artículo 80 bis de la Ley de Ingresos del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, el cual contempla el cobro de un derecho a personas físicas extranjeras que ingresen al territorio municipal por concepto de uso o aprovechamiento de servicios, bienes y espacios públicos municipales. Bajo el argumento de la comisión promovente de que resulta violatorio del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, porque no se percibe cuál es el servicio específico que el municipio otorga a las personas, es decir, no se precisa la causa que genera el cobro”.
Precisó que el proyecto de sentencia declara la invalidez de la norma combatida por ser imprecisa, además de que no se especifica el tipo de servicio ni uso de los bienes o espacios públicos a los que se refiere.
“Por ello, en el proyecto de sentencia, se llega a la conclusión de declarar la invalidez de la norma combatida por ser imprecisa, ya que genera incertidumbre a las personas a las que se dirige en relación con el hecho generador que el legislador local estableció.
Evidentemente, no se especifica el tipo de servicio ni el tipo de uso o aprovechamiento de los bienes o espacios públicos municipales a los que se refiere, dejando abierta la posibilidad de que se trate incluso de aquellos servicios o aprovechamientos de bienes o espacios públicos ya contemplados y regulados por las leyes fiscales del municipio, como podrían ser aquellos que no se encuentran regulados y son libres de gravamen”.
En ese sentido, reiteró que queda claro la falta de definición del cobro del derecho, ya que conlleva a la violación del principio tanto de legalidad como el de seguridad jurídica debido a que se establece un derecho impreciso, ambiguo, abierto y que no establece parametros que revelen cuál es el objeto que actualiza el tributo.