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No realizó la consulta a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad
17:30 jueves 25 enero, 2024
San Luis
La Suprema Corte de Justicia ‘tumbó’ otra reforma realizada por el Congreso del Estado. Ahora el máximo tribunal del país invalidó reformas de la Ley Electoral de San Luis Potosí ante la impugnación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Partido Conciencia Popular (PCP) ya que no se consultó a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad. La sentencia fue publicada en el Periódico Oficial del Estado. El proyecto señaló que "no se cumplió a cabalidad con el parámetro establecido en la sentencia, a pesar de los esfuerzos por parte de las autoridades de San Luis Potosí para la realización de una consulta previa”. Por ello se declararon inválidos los artículos 98, párrafo primero "y una persona indígena en el caso de las comisiones y comités con población mayoritariamente indígena", 221 en su porción normativa "así como lo relativo a la inclusión de miembros de comunidades indígenas por lo que hace a los ayuntamientos, en términos de los artículos 269, y 271 de esta Ley". También se declaró la invalidez de los artículos 131, párrafo segundo; 265, párrafo tercero, en su porción normativa "una persona con discapacidad"; 268, párrafo quinto, en su porción normativa "una fórmula integrada por personas con discapacidad"; 308, último párrafo; 347, fracción V; y 358, último párrafo, en su porción normativa "privadas de sus facultades mentales". La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir del día siguiente a aquél en el que concluya el próximo proceso electoral del Estado de San Luis Potosí.