Vínculo copiado
Comisión de Selección cometió el delito de ejercicio ilícito de la función pública y falso testimonio al haber nombrado a Jesús Sierra Acuña
16:19 sábado 30 septiembre, 2017
San LuisEl Comité de Selección, del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción y el ex secretario de Aquismón, José de Jesús Sierra Acuña podrían estar cometiendo los delitos de falso testimonio y ejercicio ilícito de la función pública pues la ley es clara en que uno de los requisitos para ser integrante de este comité es el no ser secretario o titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal, a menos que se haya separado de su cargo tres años anteriores del día de su designación, caso que no se cumple con la posible asignación del ex funcionario del ayuntamiento Aquismón pues este renuncio al cargo apenas hace un año, comentó Vicente Rosas Serrano, presidente de la Asociación Potosina de Abogados (APA). Según el artículo 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, en su fracción IX, como requisito para ser integrante del Comité Ciudadano Anticorrupción el no ser secretario o titular de dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal; Auditor Superior del Estado; Fiscal General del Estado; Fiscal Especializado en Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, a menos que se haya separado de su cargo tres años anteriores del día de su designación. “Si es verdad que no cumple ese requisito que establece la ley de 3 años, estaremos ante una irregularidad e ilegalidad, porque la ley es muy clara, si él no ha cumplido sus 3 años que establece se está haciendo mal este Comité Anticorrupción”. Indicó que los integrantes del Comité de Selección pueden llegar a tener responsabilidad en este ilícito, pues ellos no pueden dejar pasar la ley, pues “su obligación de manera oficiosa era analizar todos esos requisitos, no es de decir que se les paso este punto, la ley es la ley y tiene que cumplirse”, comentó el abogado. Según el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que “toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia.”.