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Para otorgar los permisos, la autoridad deberá determinar qué material se utilizará, la cantidad, características y potencia sonora
16:11 miércoles 28 octubre, 2026
México
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la protección de menores y adolescentes en Condición del Espectro Autista (CEA) e hiperacusia afectados por el uso de pirotecnia en festividades populares.
Al resolver el amparo en revisión 73/2026, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, se establecieron los lineamientos para que los municipios autoricen el uso de pirotecnia y fuegos artificiales, a partir de la presencia de menores y adolescentes con esas condiciones, en el entorno.
Antecedentes
El caso se derivó del amparo presentado por una madre de familia, habitante del ayuntamiento de Veracruz, Veracruz, en contra de la de la Ley contra el Ruido del estado, por no respetar la condición de su hija.
La mujer explicó que la menor se encuentra en la CEA y el uso de pirotecnia le provocan graves afectaciones a la salud, al desencadenar crisis sensoriales, conocidos médicamente como crisis de meltdown y shutdown, que afectaban el bienestar físico y emocional.
El ayuntamiento de Veracruz se limitó a recomendar que la cohetería se use dentro del horario previsto en el artículo 10 de la Ley contra el Ruido del estado, entre las 6:00 y las 23:00 horas, y bajo previa licencia municipal.
Reglas
El proyecto de la ministra otorgó el amparo a la quejosa y estableció las condiciones debe tomar en cuenta la autoridad municipal como no autorizar automáticamente el uso de pirotecnia.
Se deben evaluar las circunstancias de cada caso y determinar si las detonaciones pueden afectar la salud de niñas, niños y adolescentes con autismo e hiperacusia que se encuentren en la zona de impacto sonoro.
Para otorgar los permisos, la autoridad deberá determinar qué material se utilizará, la cantidad, características y potencia sonora de los artefactos.
Cómo y cuándo se realizará la quema; secuencia de las detonaciones, horario y duración; lugar donde ocurrirá el evento con los posibles efectos del ruido en la zona y el impacto en la infancia con autismo del lugar.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa apoyó el proyecto y señaló que la Ley General para la Atención y Protección de Personas en la Condición de Espectro Autista reconoce el derecho de estas personas a crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano.
“Aun cuando una actividad cumpla con los límites generales de ruido, ello no acredita necesariamente que resulte inocua para quienes presentan una sensibilidad particular a los sonidos intensos.
“En este asunto, lo relevante es garantizar la protección frente a estas últimas afectaciones, lo cual se consigue mediante la interpretación integral del sistema normativo que obliga a las autoridades municipales a valorar preventivamente los efectos que el uso de la pirotecnia puede ocasionar a las personas con autismo y negar las licencias cuando tales afectaciones no puedan evitarse”, consideró la ministra Esquivel Mossa.
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Con información de Excélsior