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Juzgado Cuarto de Distrito concedió una suspensión a comuneros de San Juan de Guadalupe en contra de programas de desarrollo urbano
01:05 martes 11 febrero, 2020
San LuisEl Juzgado Cuarto de Distrito otorgó una suspensión de plano a la Comunidad de San Juan de Guadalupe, como parte de la demanda 70/2020, con el que ordena al Ayuntamiento de San Luis Potosí no avanzar “que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan” y no se prive a los comuneros de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios, debido a la emisión del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población. Los comuneros de San Juan de Guadalupe promovieron hace 15 días un amparo en el que reclaman despojo, privación, sustracción, arbitraria disposición y zonificación de sus tierras, debido a la emisión de estos dos programas de desarrollo urbano, en virtud de que no se les escuchó o consultó previamente y solicitaron no continuar con el procedimiento administrativo de estos programas. Los programas urbanos en mención actualmente se encuentran en etapa de consulta pública y, entre otras cosas, prohíben la urbanización de la Sierra de San Miguelito hasta que no concluya un estudio que realiza la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para emitir una declaratoria de Área Natural Protegida. El comisariado de la comunidad de San Juan de Guadalupe, Rodolfo Valdez García, explicó que la promoción de este amparo se debió a que no los tomaron en cuenta dentro de la formulación de estos programas de desarrollo urbano y se determino de manera unilateral prohibir la urbanización de sus tierras, por lo que están solicitando una reunión con los titulares de la Segam, el Implan y el Ayuntamiento para resolver el asunto. El asesor legal del comisariado, Luis David Sandoval Huerta, dijo que la emisión de esta suspensión de plano obliga al Ayuntamiento a detener la consulta pública de estos dos documentos hasta en tanto se emita una sentencia definitiva del amparo la cual, en el mejor de los casos, podría tenerse en un periodo de dos meses, dado que la audiencia constitucional se fijó para dentro de un mes y medio. Sandoval Huerta explicó que, si el Ayuntamiento pretende continuar con su proceso de consulta pública del Programa de Ordenamiento Territorial, antes deberá modificar dicho documento y eliminar la prohibición que existe para urbanizar los predios de la comunidad de San Juan de Guadalupe y comunidades anexas. Globalmedia buscó a autoridades en el Ayuntamiento, quienes no quisieron dar declaración oficial, sin embargo, sí aseguraron que la emisión de esta suspensión de plano no les impide continuar con el proceso de consulta pública de estos dos programas de ordenamiento urbano, ya que aseguraron que son procesos completamente independientes. La sentencia del juzgado cuarto pide al Ayuntamiento informar, a más tardar 24 horas después de su notificación, sobre el cumplimiento de ducha suspensión y, de no hacerlo, se harían acreedores a una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, es decir el equivalente a 8 mil 688 pesos.